El formato de pago de tenencia edomex 2005 puedes obtenerlo con el número de placas. Ingresa al link oficial:
¿Necesitas pagar la tenencia vehicular en el Estado de México (Edomex) este 2025? Aquí te explicamos cómo obtener el formato de pago, dónde pagarlo y qué necesitas para estar al corriente con tus contribuciones.
Fundamento Jurídico: Código Financiero del Estado de México y Decretos del Ejecutivo para Subsidio.
¿Qué es la tenencia vehicular?
La tenencia vehicular es un impuesto que deben pagar los propietarios de vehículos registrados en México. En el caso del Estado de México, se aplica dependiendo del valor del vehículo y del año modelo.
¿Quiénes deben pagar tenencia en Edomex 2025?
Están obligados a pagar la tenencia en el Estado de México todos los propietarios de vehículos que:
- Tengan un valor factura superior a $550,000 pesos (autos) o $115,000 (motos).
- No hayan cumplido con los requisitos para obtener el subsidio del 100% en el pago de tenencia.
¿Dónde obtener el formato de pago de tenencia Edomex 2025?
Puedes generar el formato de pago en línea desde el portal oficial del Gobierno del Estado de México:
🔗 https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion
Pasos para obtener el formato:
- Entra a la sección “Control Vehicular”.
- Selecciona Tenencia o Refrendo 2025.
- Ingresa tu número de placa sin espacios ni guiones.
- El sistema te mostrará el monto a pagar y la opción para descargar el formato en PDF.
- Puedes pagarlo en línea con tarjeta o imprimirlo para pagar en bancos, tiendas de autoservicio o módulos autorizados.
¿Qué necesitas para pagar?
- Número de placa
- CURP (en algunos casos)
- RFC (para personas morales)
- Tener tus pagos anteriores al corriente
- Acceso a internet y una impresora (si pagarás en físico)
¿Dónde puedo pagar?
Una vez generado el formato, puedes pagar en:
- Bancos participantes (Banamex, BBVA, HSBC, etc.)
- Tiendas de autoservicio como OXXO, Soriana, Chedraui, etc.
- En línea, directamente desde el portal de Recaudación Edomex
¿Y si no pago la tenencia?
Si no realizas el pago o no aprovechas el subsidio, podrías:
- Perder el subsidio al refrendo
- Generar recargos y multas
- Tener problemas para verificar o vender el vehículo
- Ser rechazado al intentar realizar trámites vehiculares
🛑 Recomendación Legal
Para evitar recargos y problemas, consulta tu estatus fiscal vehicular y guarda los comprobantes de pago. En caso de inconsistencias, puedes presentar una aclaración o solicitar asesoría.
✅ Consejo: Imprime tu formato en hoja tamaño carta y verifica que el código de barras sea legible. No hagas pagos en portales no oficiales.
¿Tienes dudas sobre tu situación legal o fiscal vehicular? En Tu Abogado en Vivo te orientamos paso a paso.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2002949
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: II.1o.A.8 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3, página 1901
Tipo: Aislada
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO MEDIANTE EL CUAL SE SUBSIDIA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO LOCAL EL 19 DE DICIEMBRE DE 2011. SU ARTÍCULO PRIMERO NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.
El artículo primero del citado acuerdo, al establecer que a las personas físicas residentes en el Estado de México, que sean propietarias de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de Vehículos cuyo valor factura no exceda de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), así como las morales sin fines de lucro que se encuentren en los supuestos del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se les otorgará un subsidio equivalente al 100% por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, no viola el derecho fundamental de igualdad, ya que existen elementos objetivos que justifican la diferencia de trato respecto de otros grupos de individuos, como es, por una parte, el propósito de apoyar la economía de las familias mexiquenses de menores recursos y, por la otra, que el subsidio a personas jurídico colectivas que tributan conforme al título III de la mencionada ley, encuentra justificación en tanto que no están en un plano de igualdad con las que sí obtienen ganancias, pues aquéllas tienen un objetivo social diverso de las excluidas, que persiguen un beneficio económico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 275/2012. Inversión Vacacional, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.
Amparo en revisión 278/2012. Robert Bosch, S. de R.L. de C.V. 4 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos.