ACLARACIÓN DE SENTENCIA CIVIL

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¿Cuándo procede la aclaración de una sentencia?

La petición de aclaración de sentencia procede para que el juez advierta errores, contradicciones, obscuridades, ambigüedades, equivocaciones materiales o de cálculo que adviertan las partes o de omisiones involuntarias que el propio Juez localice en la resolución dictada.. Existen errores en lugares, fechas, medidas, colindancias, términos o simplemente olvido concluir un argumento. La aclaración de sentencia no puede modificar el sentido del fallo, solo aclarar los aspectos indicados. Se tramitará a petición de parte o a instancia del propio Juez, sin carmbiar el sentido del fallo.

Un ejemplo para solicitar la aclaración de sentencia: Un juez condena a la restitución de un inmueble con superficie de 5,000 metros cuadrados, pero en los considerandos establece los 5000 metros, pero en los resolutivos dice 500 medros cuadrados.

Un Juez dicta condena al pago de una pensión alimentaria pero ordena el descuento al salario del acreedor alimentario, aunque en los considerandos y durante el proceso se entiende que el descuento debe hacerse en contra del salario del deudor demandado.

Otro ejemplo para la aclaración de sentencia: Un juez al dictar la sentencia utiliza el formato de otro juicio, de manera que en sus considerandos menciona a personas ajenas a la litis.

Un juez establece las medidas y colindancias de un predio sin tomar en cuenta los documentos o las periciales, por lo que se requiere una aclaración para establecerlas correctamente.

Se puede pedir la aclaración de sentencia para forzar al Juez a emitir consideraciones amplias y claras sobre aspectos de la sentencia sin tener que apelar o demandar el amparo contra la sentencia. El pedir la aclaración de sentencia interrumpe el plazo para la apelación, que comenzará a correr a partir de que se dicte la resolución que resuelva sobre la aclaración.

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¿Cuál es el plazo para solicitar la aclaración de una sentencia civil?

En México, en asuntos civiles federales el plazo para solicitar la aclaración de sentencia civil es de tres días hábiles. Conforme al artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En algunos Estados la aclaración de sentencia debe interponerse en juicios del orden común dentro del plazo de un día. Es necesario analiar si la competencia es federal o estatal y revisar en el Código Procesal Civil aplicable para verificar el plazo para solicitar la aclaración.

¿Cuándo procede la aclaración?

Procede la aclaración de sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin a un procedimiento incidental, cuando se adviertan errores, contradicciones, obscuridades, ambigüedades, equivocaciones materiales o de cálculo que adviertan las partes o de omisiones involuntarias que el propio Juez localice en la resolución dictada. Se tramitará a petición de parte o a instancia del propio Juez, sin carmbiar el sentido del fallo.

¿Qué hacer si una aclaración no procede?

Si una aclaración de sentencia no procede, una vez notificado lo resuelto en la aclaración solicitada, comienza el plazo para interponer el recurso de apelación o amparo directo o indirecto contra la resolución definitiva o interlocutoria.

Algunos abogados interponen la aclaración de sentencia por cualquier motivo y con ello logran ampliar el plazo para interponer una apelación.

¿Cuándo procede el recurso de aclaración de sentencia civil?

Procede cuando la resolución definitiva o interlocutoria contiene contradicciones. ambigúedades, obscuridad u omisiones, solo para aclararlas sin que sea posible cambiar el sentido del fallo. Solo la apelación o Amparo pueden cambiar el sentido de la resolución que requiere aclaración.

¿Cuándo queda firme una sentencia civil?

Una sentencia civil queda firme cuando no se interpone el recurso de apelación. amparo, o aclaración de sentencia. También queda firme cuando se hicieron valer tales recursos sin que se haya modificado o revocado el sentido del fallo.

¿Cuándo procede el recurso de aclaratoria?

Procede la aclaración de sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin a un procedimiento incidental, cuando se adviertan errores, contradicciones, obscuridades, ambigüedades, equivocaciones materiales o de cálculo que adviertan las partes o de omisiones involuntarias que el propio Juez localice en la resolución dictada. en alguna parte de la resolución notificada.

Artículos relacionados a la aclaración de sentencia civil.

ARTICULO 223 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.

ARTICULO 226 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- La aclaración o adición, interrumpe el término para apelar.

Jurisprudencia sobre aclaración de sentencia civil.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 176612
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Común
Tesis: P./J. 149/2005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Diciembre de 2005, página 5
Tipo: Jurisprudencia

ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU TRAMITACIÓN NO IMPIDE QUE SE PROMUEVA AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO AQUÉLLA ESTÉ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.

La aclaración de sentencia no tiene la naturaleza de un recurso, porque no puede modificar, revocar o nulificar una sentencia; por tanto, su tramitación no impide que se promueva juicio de garantías contra la sentencia definitiva, una vez que ésta ha sido notificada; así, el hecho de que la demanda de garantías en contra de la sentencia definitiva se presente antes de que exista el pronunciamiento relativo a la aclaración de sentencia, no actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con los numerales 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 12/2005-PL. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juan Díaz Romero y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

El Tribunal Pleno, el veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 149/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Nota: En la sesión celebrada el cuatro de septiembre de dos mil siete, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2006-PL, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 149/2005, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros integrantes del Tribunal Pleno: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausentes los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano (Ponente) y Mariano Azuela Güitrón. Hizo suyo el proyecto el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz.

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