1.- Consentimiento informado: Manifestación libre, específica, informada, inequívoca y documentada de que la persona de la cual se obtiene información genética está de acuerdo en brindarla, de que ha recibido información clara, suficiente y completa sobre la utilidad de la información como apoyo en una investigación ministerial, los métodos de obtención, la razón por la que se le solicita y el ciclo de vida de la información genética y resguardo de datos personales, así como su posibilidad de cancelación de acuerdo con los procedimientos oficiosos y de parte a quien tiene derecho. Todo lo anterior bajo el principio de dignidad humana.
FUENTE del término consentimiento informado: Artículo 3 de la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso forense de la CDMX (Ciudad de México). Gaceta del 24 de Diciembre del 2019.
2.- «Consentimiento informado»: La expresión libre, específica, inequívoca y voluntaria por parte de un sujeto de su voluntad de participar en una determinada prueba en condiciones reales tras haber sido informado de todos los aspectos de la prueba que sean pertinentes para su decisión de participar.
Fuente: REGLAMENTO (UE) 2024/1689 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Ver.
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