Apersonamiento a juicio. Te presentamos un escrito de apersonamiento a un juicio civil, familiar, mercantil, administrativo. Solo adáptalo a tus necesidades.
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LITERALIDAD DE ESCRITO DE APERSONAMIENTO A JUICIO.
Inicio del texto:
“EXP.
Actor
VS
Demandado
SECRETARIA___
Juicio:
C. JUEZ DISTRITO JUDICIAL
P R E S E N T E
, promoviendo por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____; email____ y whatsapp como medios electrónicos de notificación; autorizando para los mismos efectos a los CC.___; designando como mi abogado patrono y/o asesor jurídico al LIC. ___; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 1, 14, 17 Constitucionales, a APERSONARME en el presente juicio para todos los efectos legales y para estar en aptitud de defender mis derechos para todos los efectos legales. Tuve conocimiento del juicio por medio de las publicaciones que aparecen en el Boletín Judicial que edita este Tribunal.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO: Acordar de conformidad lo solicitado teniéndome APERSONADO al presente juicio y por autorizadas a las personas indicadas.
PROTESTO LO NECESARIO.
Ciudad de__., a de del 2020. “
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Otros escritos:
ESCRITO AUTORIZACIÓN PERSONAS PARA NOTIFICACIONES.
JURISPRUDENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 239081
Instancia: Segunda Sala
Séptima Época
Materias(s): Administrativa
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 18, Tercera Parte, página 14
Tipo: Aislada
AGRARIO. APERSONAMIENTO EN JUICIO DE AMPARO. NO LO CONSTITUYE QUE SE SOLICITE EN EL EXPEDIENTE COPIA DE CONSTANCIAS.
No es óbice para decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que se emplace en forma legal al ejido tercero perjudicado, que en autos aparezca un escrito por el que quienes se ostentan como presidente, secretario y vocal del comité ejecutivo agrario que lo representa, solicitan la expedición de copia certificada de una constancia, si dichas personas no acreditan el carácter con que se presentan, al no acompañar al escrito prueba alguna que lo justifique, si el acuerdo no les reconoce como terceros perjudicados, concretándose a ordenar la expedición de la copia, y si ese escrito es la única intervención de las personas de que se trata, en la tramitación del juicio.
Amparo en revisión 5007/69. Rogelio Alfredo Garmendia Gorrochótegui y otro. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2017925
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.1o.P.35 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2366
Tipo: Aislada
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS SOLICITA QUE SE LE PRACTIQUEN VÍA ELECTRÓNICA, PERO DEL ESCRITO DE DEMANDA O DEL APERSONAMIENTO A JUICIO, SE ADVIERTE QUE SU AUTORIZANTE (QUEJOSO O TERCERO INTERESADO) INDICÓ UN DOMICILIO CONVENCIONAL PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE PRECISE CUÁL ES LA VÍA QUE ELIGE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
Si el autorizado en términos amplios solicita que las notificaciones de los autos o resoluciones emitidos en el juicio de amparo se le practiquen vía electrónica, pero del escrito de demanda o del apersonamiento a juicio, se advierte que su autorizante (quejoso o tercero interesado) indicó un domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, el Juez de Distrito debe requerir a éste para que –por sí o sus autorizados– precise cuál es la vía que elige para esos fines.
Lo anterior, porque debe tomarse en consideración que los autorizados que el quejoso o, en su caso, el tercero interesado puedan designar en el trámite del controvertido constitucional, no pueden ser partes para efectos del juicio de amparo, pues esa calidad no se las reconoce el artículo 5o. de la Ley de Amparo, ya que únicamente tienen ese carácter: el quejoso, el tercero interesado, la autoridad responsable y el Ministerio Público de la Federación; sino que de conformidad con los diversos 12 y 24 de la propia ley, los autorizados sólo son representantes de aquéllos en la litis constitucional, con el propósito de que realicen actos procesales a favor de los intereses legales de la parte que los designó, tan es así, que por mandato legal, no pueden sustituir o delegar dicha autorización a un tercero. Por tanto, a los autorizados no se les puede desvincular o desligar de la parte procesal –principal– a la que representan, pues quien se beneficia o se perjudica de las decisiones adoptadas tanto de trámite como de fondo que se emitan en el juicio de amparo, es su autorizante (quejoso o tercero interesado).
Es decir, cualquier acto procesal que los autorizados realicen durante la tramitación y resolución del juicio de amparo, no lo hacen “a nombre propio”, sino como representantes de la persona (física o moral) quien los autoriza.
En consecuencia, en atención al hecho de que según la notificación que se practique en el caso concreto, ésta surte efectos de manera distinta conforme al artículo 31 de la Ley de Amparo, no puede aceptarse que existan dos clases de notificación y, por ende, dos cómputos para una misma parte procesal, como por ejemplo, que por un lado la directa parte quejosa señale la forma “tradicional” para oír y recibir notificaciones mediante la referencia de un domicilio convencional para esos fines en su escrito de demanda y, por otro, sus autorizados (en ese mismo ocurso o en uno diverso) adopten como vía de notificación la electrónica, pues no se trata de dos partes procesales distintas entre sí, sino los segundos son únicamente representantes de la parte principal que conforma al juicio de amparo, o sea, la parte quejosa. De ahí la necesidad de que el Juez de Distrito requiera al autorizante para que precise cuál vía de notificación es la que elige para los efectos legales a que haya lugar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 41/2018. 7 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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