FORMATO DE INFORME JUSTIFICADO.

Te presentamos un incipiente formato de informe justificado que rinde la autoridad responsable ante una demanda de amparo. Ejemplo de informe justificado como docx o word para su redacción. Abajo podrás descargarlo.

Si deseas asesoría no dudes en contactarnos. Te aclaramos que el formato solo es una guía inicial de informe. Comienza completando la información. Para rendir un informe justificado se requiere pericia en Derecho.

Además toma en cuenta lo siguiente:

1.- Analiza con detalle la demanda de amparo y advierte si existe alguna causal de improcedencia.

2.- Revisa el acto reclamado y los argumentos del quejoso. Indica en el capítulo INFORME SOBRE EL ACTO RECLAMADO si es cierto o no el acto que se reclama. Si no es cierto, pues es una causal de improcedencia y debe solicitarse el sobreseimiento. Si es cierto el acto, pues expresa los motivos legales y hechos para su emisión.

3.- Acompaña a la demanda cualquier antecedente documentos o copia certificada del expediente.

4.- Colma y entiende los requerimentos del Juez de Distrito. Debes leer el auto de admisión de la demanda de amparo. En el auto admisorio encontrarás lo que exige la ley y el Juez Federal. Sino puedes colmar algún requisito legal, informa al Juez el motivo y pide una prórroga. No tienes derecho a una prórroga, salvo en casos excepcionales. Sino rindes el informe en tiempo y no acompañas copia certificada del expediente o documentos relacionados corres el riesgo de que se te aplique una multa.

TEXTO DEL FORMATO.

El texto del informe justificado ejemplo es el siguiente:

” INFORME JUSTIFICADO.

AMPARO PRAL.__

QUEJOSO:__

JUEZ DE DISTRITO

P R E S E N T E

, autoridad responsable en el jucio al rubro indicado; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en _; autorizando para los mismos efectos y en forma amplia, en términos del primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo a los CC. LICS._, con facultades para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito a rendir INFORME con JUSTIFICACIÓN respecto a la demanda de amparo interpuesta por el quejoso y por los actos reclamados, y para lo cual manifiesto lo siguiente.:

IMPROCEDENCIA.

El presente juicio de amparo es improcedencia por actualizarse la causal de improcedencia prevista por el artículo 61 fracción__ de la Ley de Amparo, por las siguientes razones:

INFORME SOBRE EL ACTO RECLAMADO.

“—“

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO: Tenerme por presentado rindiendo informe con justificación.

SEGUNDO: Decretar la IMPROCEDENCIA y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO o NEGAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL AL QUEJOSO.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de – a del mes de-del año__

AUTORIDAD RESPONSABLE.”

DESCARGA DE FORMATO.

Si es lo que buscabas DESCÁRGALO COMO DOCX o WORD.



DICCIONARIO JURÍDICO.

JURISPRUDENCIA SOBRE INFORME JUSTIFICADO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2023239
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 7/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo IV, página 3678
Tipo: Jurisprudencia

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. NO DEBE ORDENARSE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE REQUERIR EXPRESAMENTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE EN SU INFORME JUSTIFICADO COMPLEMENTE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, TRATÁNDOSE DE LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si el hecho de que el Juez de Distrito omita requerir expresamente a la autoridad responsable para que en su informe justificado complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado, tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, esto es, cuando se reclamen actos materialmente administrativos en que se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que amerita su reposición, llegaron a conclusiones opuestas, pues mientras uno consideró que el Juez de Distrito está obligado a requerir expresamente a la autoridad responsable para que en su informe justificado complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado ya que, de lo contrario, se actualiza una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que deja en estado de indefensión a las partes, el otro sostuvo que el juzgador no está obligado a realizar dicho requerimiento, pues con ello se trastoca el principio de paridad procesal y, por ende, esa omisión del a quo no implica una violación a las formalidades esenciales del procedimiento ni deja en estado de indefensión a las partes.

Criterio Jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la falta de requerimiento expreso por parte del Juez de Distrito para que la autoridad responsable en su informe justificado complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado, tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, no constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que amerite su reposición.

Justificación: La omisión del Juez de Distrito de requerir expresamente a la autoridad responsable para que en su informe justificado complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado, tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, esto es, cuando se reclamen actos materialmente administrativos en que se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, no constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que amerite su reposición, porque: a) El artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo impone una carga procesal a la autoridad responsable –y no al juzgador– de complementar la fundamentación y motivación del acto reclamado en el informe justificado, so pena de considerar en la sentencia que se dicte que el acto reclamado tiene un vicio de fondo que impide su reiteración, de conformidad con el artículo 124 del citado ordenamiento; b) No es obligación del Juez de Distrito requerir expresamente que se complemente la fundamentación y motivación del acto reclamado, en virtud de que la autoridad responsable es la principal interesada en la subsistencia del acto que se le reclama y, por ende, es quien está constreñida a defender su constitucionalidad; c) Si bien es cierto que el informe justificado es una formalidad esencial del procedimiento, también lo es que el cumplimento de tales formalidades, respecto de la autoridad responsable, se colma en la medida en que el Juez de Distrito requiere el informe justificado, le remite copia de la demanda de amparo y respeta los plazos para su ofrecimiento; d) No se deja sin defensas al quejoso, por el contrario, la consecuencia de que la autoridad responsable no complemente en el informe justificado la fundamentación y motivación del acto reclamado, da lugar a que en la sentencia concesoria se estime que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración; y, e) La reposición del procedimiento no colmaría el propósito de la norma en el sentido de hacer del amparo un instrumento más eficiente y económico de restauración de violaciones sustantivas a derechos humanos, en lugar de postergar dicha reparación ante la existencia probada de violaciones de índole formal.

Contradicción de tesis 241/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Tercer Circuito y Cuarto del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 17 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Michelle Lowenberg López.

Tesis y criterio contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 168/2015, el cual dio origen a la tesis aislada II.4o.A.4 K (10a.), de título y subtítulo: “REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE SI AL SOLICITAR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SU INFORME JUSTIFICADO, EL JUEZ DE DISTRITO NO LAS REQUIERE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO ADUZCA LA FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO RECLAMADO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo IV, septiembre de 2016, página 2952, con número de registro digital: 2012647; y,

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 88/2020.

Tesis de jurisprudencia 7/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil veintiuno.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de junio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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